Cll 23N 6AN17 Centro de profesionales Avenida Sexta of. 602, Cali
Business Law

https://iusport.com/art/111065/los-patrocinios-deportivos-despues-de-la-sancion-a-la-federacion-colombiana

El contrato de patrocinio tiene ocasión cuando una marca, que busca tener un grado de representatividad importante respecto del mercado sobre el cual busca tener impacto, suscribe un acuerdo de obligaciones reciprocas, mediante el cual se desea utilizar la influencia que le puede generar su patrocinado, con el que se identifica a efectos de llegar exponencialmente a sus posibles consumidores.

Ahora bien, este contrato comienza a desvirtuarse y a perder su objeto, cuando el patrocinado en su accionar desvía su conducta a parámetros en donde se afecta la marca negativamente, dicho esto pasemos entonces a entender el punto al cual queremos llegar.

Respecto de la Resolución No. 35072 del 06 de julio de 2020, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a diecisiete (17) personas naturales y tres (3) jurídicas, luego de un proceso de casi dos (2) años, en que actualmente se encuentra en trámite un recurso de reposición ante el mismo Juez, en que el mismo ente opera en estos hechos como investigador e instructor del caso en que logra demostrar un esquema de cartelización del que hace parte la FCF, con un expediente de más de mil (1000) folios que dan sustento probatorio a la sanción.

La sumatoria entonces del valor de la sanción ronda los dieciocho mil millones de pesos, que en palabras del superintendente Barreto deberán pagar, previo acudir al contencioso administrativo, que deberá procesar una actuación dependiendo del medio de control que vaya a dar sustento al recurso de los apelantes.

Por eso me parece importante conocer el punto de vista de los patrocinadores:

JUAN SEBASTIAN SALAS HERRERASábado, 08 de Agosto de 2020
El contrato de patrocinio tiene ocasión cuando una marca, que busca tener un grado de representatividad importante respecto del mercado sobre el cual busca tener impacto, suscribe un acuerdo de obligaciones reciprocas, mediante el cual se desea utilizar la influencia que le puede generar su patrocinado, con el que se identifica a efectos de llegar exponencialmente a sus posibles consumidores.

Ahora bien, este contrato comienza a desvirtuarse y a perder su objeto, cuando el patrocinado en su accionar desvía su conducta a parámetros en donde se afecta la marca negativamente, dicho esto pasemos entonces a entender el punto al cual queremos llegar.

Respecto de la Resolución No. 35072 del 06 de julio de 2020, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a diecisiete (17) personas naturales y tres (3) jurídicas, luego de un proceso de casi dos (2) años, en que actualmente se encuentra en trámite un recurso de reposición ante el mismo Juez, en que el mismo ente opera en estos hechos como investigador e instructor del caso en que logra demostrar un esquema de cartelización del que hace parte la FCF, con un expediente de más de mil (1000) folios que dan sustento probatorio a la sanción.

La sumatoria entonces del valor de la sanción ronda los dieciocho mil millones de pesos, que en palabras del superintendente Barreto deberán pagar, previo acudir al contencioso administrativo, que deberá procesar una actuación dependiendo del medio de control que vaya a dar sustento al recurso de los apelantes.

Por eso me parece importante conocer el punto de vista de los patrocinadores:

Dado que podría interpretarse por parte de ellos, que el dinero al que fue condenada mediante la sanción a que hacemos referencia a cargo de FCF se vaya a pagar con dineros que salen de la esfera de marcas privadas, que como ya lo dijimos se identifican con el patrocinado, precisamente por las buenas prácticas y la influencia que puede llegar a otorgarles este tipo de alianzas comerciales que buscan un fin reciproco, que no se estaría cumpliendo.

Estas marcas y corporaciones muchas de ellas multinacionales que tienen robustos planes de Compliance, entendido este como el sistema de normas internas de buenos procedimientos que permiten atenuar y/o disminuir el grado de responsabilidad a que se pueda ver expuesta la marca en el cumplimiento del desarrollo de su objeto comercial, que ha buscado apalancarse en el deporte dada su visibilidad, pero que hoy contrariamente se le está volviendo un lio de proporciones internacionales, por cuanto es claro que parte de los dineros depositados a título de patrocinio en esta Federación, no estarían cumpliendo con el objeto contractual y contrario al fin del contrato se estaría afectando la imagen institucional de los patrocinadores.

Para proteger su imagen y la imagen de sus patrocinadores, es necesario que la Federación implemente criterios de Responsabilidad Social Corporativa, la cual enfocada hacía los grupos de interés o también conocidos como stakeholders siendo estos cualquier persona o grupo de personas que puede afectar o verse afectado por la actividad de la organización para alcanzar sus objetivos, dicha responsabilidad supone un esfuerzo por parte de la organización de establecer la relación con cada uno de esos actores y que sea la propia organización la que defina sus compromisos de respeto y comportamiento con cada actor, y que también sea la propia organización la que evalúe periódicamente su grado de cumplimiento y publique con transparencia sus resultados, en este punto la Federación debe sentarse con sus patrocinadores y establecer unos comprosisos entre los cuales debe estar mandatoriamente el compromiso de actuar diligentemente y abstenerse de realizar actuaciones que puedan comprometer la imagen de la Federación y sus patrocinadores.

De igual manera es menester entender que los dirigentes siendo las cabezas visibles de una federación tan importante como la de futbol en Colombia, entiendan su rol de administradores, no perdiendo de vista una de las reformas de la ley 599 del 2000, que en su artículo 250B, establece a la administración desleal como un título penal el cual me permito citar:

“Artículo 250-B. Administración desleal – El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Este título se encuentra relacionado en el capítulo dedicado a tratar  la corrupción privada, que podría dar lugar a este presunto, dado que a esta historia creo le falta una pieza que puede cerrar el ciclo en la Fiscalía y que de paso daría lugar a remover a los actuales administradores de conformidad, esta vez con la legislación deportiva nacional, que en su artículo 39 del Decreto ley 1228 establece el deber de apartarse de su asiento ante apertura de pliego de cargos (condición existente), apertura de investigación disciplinaria (también existe) y lo ratifica si hay vinculación a proceso penal, hecho verificado.

Como pueden ver entonces el panorama es caótico en lo que tiene que ver con el estado actual de la FCF, lo que nos lleva a pensar que estamos ante dos (2) posibilidades, la primera una autorregulación aperturando la toma de las decisiones a mas actores relevantes y capacitados o dos estaríamos allanando el camino hacia una intervención desde FIFA, camino que ya recorrieron asociaciones como la AUF y AFA, históricas e importante en el sistema federativo donde vemos que a FIFA no le tembló la mano para intervenir.

Juan Sebastian Salas Herrera

Abogado Dieztra con Máster en Derecho Deportivo de la Universidad Europea de Madrid.

Related Posts

Leave a comment

Abrir chat